Con la finalidad de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos y el acceso de los hogares vulnerables a los mismos, el Poder Ejecutivo dispuso mediante el Decreto de Urgencia N° 035-2020 un conjunto de medidas para facilitar el pago de los recibos de servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones.
En el caso del mercado eléctrico, la población que tendrá acceso a estos beneficios será la siguiente: i) los usuarios residenciales con consumos de hasta 100 kWh mensuales; y, ii) los usuarios residenciales de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo.
Si estos usuarios tienen recibos pendientes de pago emitidos durante el mes de marzo de 2020 o recibos que incluyan consumos realizados durante la vigencia del estado de emergencia nacional, las empresas de distribución eléctrica podrán postergar su pago y prorratear la facturación vencida hasta por 24 meses sin intereses u otro cargo. Asimismo, estos usuarios residenciales no se verán afectados por el corte de electricidad en caso de impago, tampoco por el cobro de intereses ni recargos por morosidad.
Sin embargo, un pago que sí se requiere efectuar dada la postergación de la cancelación de los recibos durante la emergencia nacional, es el interés compensatorio dispuesto por la normativa sectorial eléctrica. En ese caso, el pago de los intereses compensatorios, serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta un máximo de S/ 19 millones, en un plazo acumulado de 2 años.
Gas natural
Los usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 M3/mes tendrán facilidades para el pago de los recibos pendientes de pago emitidos durante el mes de marzo 2020 y de los recibos que incluyan consumos realizados durante la vigencia del estado de emergencia nacional, en tanto que las empresas de distribución de gas natural podrán prorratear la facturación vencida hasta en 24 meses, sin intereses u otro cargo aplicable al usuario, salvo únicamente el interés compensatorio dispuesto por la normativa de gas.
En este caso también, el costo del pago del interés compensatorio será cancelado con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta un máximo de S/ 6 millones, en un plazo acumulado de 2 años.
Telefonía fija y celular, internet
En el caso de los servicios públicos de telecomunicaciones: telefonía fija y móvil, internet fijo y móvil; y, los planes mínimos del servicio de distribución de radiodifusión por cable (televisión de paga), contratados de manera individual o por paquete, se dispone que las empresas operadoras brinden las facilidades para el pago de los recibos emitidos en marzo de 2020 o los recibos que comprendan consumos realizados durante la vigencia del estado de emergencia.
Así, las empresas operadoras podrán fraccionar el pago de servicios públicos de telecomunicaciones hasta por 12 meses. Los abonados de los servicios antes mencionados podrán requerir el prorrateo del pago por períodos menores a 12 meses.
Efectuado el fraccionamiento de pago, no se aplicarán intereses moratorios, intereses compensatorios, cargos fijos por mora, cargos por reconexión o cualquier otro concepto vinculado al no pago del recibo que será fraccionado.
El Decreto de Urgencia dispone las empresas operadoras establecerán las condiciones del fraccionamiento de la deuda vencida, debiendo tener en consideración la no aplicación de intereses o cargos mencionados.
Ante la posibilidad de falta de pago y fraccionamiento de recibos por servicios de telecomunicaciones, y para asegurar la continuidad del tráfico de redes, el Decreto de Urgencia habilita a las empresas de telecomunicaciones a brindar los servicios con prestaciones reducidas en los casos de usuarios con recibos vencidos. En este sentido, en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, las empresas operadoras remitirán al OSIPTEL la reducción de prestaciones que implementarán.
Más de 4 millones de hogares que cuenta con internet y telefonía fija y/ o móvil podrán ser beneficiarios directos de esta medida.
Otras medidas
El Decreto de Urgencia dicta además otras disposiciones en materia de calidad y comercial de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones, entre ellas, por ejemplo, dadas las restricciones para la libre circulación que se encuentran vigentes, se dispone que durante el plazo de vigencia del estado de emergencia las empresas proveedoras de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones pueden implementar las siguientes medidas de índole comercial:
- Suspensión de la emisión y entrega de los recibos o facturas de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones en medios físicos.
- Autorización de entrega de recibos o facturas de los servicios públicos de electricidad, gas natural y telecomunicaciones por medios alternativos, como los digitales, aun cuando el usuario haya solicitado la remisión mediante documento impreso, siempre que el usuario cuente con dichos medios alternativos.
- Suspensión de la lectura de los consumos de electricidad y gas natural.
- Suspensión de la obligación de atender físicamente a los usuarios finales a través de los Centros de Atención al cliente de telecomunicaciones, electricidad y gas natural.
- Autorización para la emisión de los recibos o facturas por consumo al usuario final de electricidad y gas natural, utilizando métodos de cálculo que se ajusten a su perfil de consumo de los últimos seis meses previos al mes a facturar, a partir de lecturas reales.
- Determinación de medidas alternativas, que permitan cumplir con el servicio de comercialización al usuario final de electricidad y gas natural.
Fuente: Gob.pe