La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ha establecido el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones, establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
Según dicha norma del 14 de abril, se dispone que los afiliados puedan acceder, por única vez, al retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), previo cumplimiento de determinados requisitos y condiciones.
A continuación el cronograma de atención a los afiliados de las AFP establecido por la SBS:
- Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al período de febrero de 2020, podrán presentar su solicitud de evaluación del 20 de abril al 4 de mayo de 2020. Forma de pago en una sola armada.
- Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al período de marzo de 2020, podrán presentar su solicitud de evaluación del 6 al 19 de mayo de 2020. Forma de pago en una sola armada.
- Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas, percibidas en el período de febrero de 2020 sea menor o igual a S/2,400, podrán presentar su solicitud de evaluación del 21 de mayo al 3 de junio de 2020. Forma de pago en dos armadas de S/1,000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente.
- Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas, percibidas en el período de marzo de 2020 sea menor o igual a S/2,400, podrán presentar su solicitud de evaluación del 5 al 18 de junio de 2020. Forma de pago en dos armadas de S/1,000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente.
- Afiliados cuya empresa donde labora se encuentra en situación de suspensión perfecta de labores, podrán presentar su solicitud de evaluación del 30 de abril en adelante (previa verificación entre la AFP y el Ministerio de Trabajo). Forma de pago: una sola armada.
La norma señala que los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP, las que deben efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los seis (6) días hábiles siguientes de presentada la solicitud.
Las AFP establecerán los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados, dadas las condiciones de la emergencia nacional sanitaria.
El afiliado solo podrá acogerse a uno de los beneficios a través de uno de los grupos de beneficiados señalados en el presente procedimiento operativo, finaliza la SBS.